Atención Preferencial en el Servicio de Tren Linea Uno

La atención preferencial es un derecho que se otorga a ciertos grupos vulnerables de la sociedad, como personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y niños pequeños, entre otros, para garantizar que reciban atención o servicios de manera prioritaria. Este derecho busca asegurar que aquellos que, debido a sus condiciones físicas o situaciones especiales, puedan tener dificultades en entornos públicos, no tengan que enfrentar largas esperas o situaciones incómodas que afecten su bienestar. La atención preferencial no solo es un acto de consideración, sino también una obligación legal establecida para promover la inclusión y el trato justo en los servicios públicos y privados.

Normativa de Linea Uno respecto a la atención preferencial

Veamos lo que establece la normativa vigente de Línea Uno de Lima respecto a la atención preferencial, emitida el 14/08/2017:

¿Qué es el Derecho a la Atención Preferencial?

Es el derecho, recogido en las leyes peruanas, que otorga a ciertos grupos definidos de personas prioridad en la atención en cualquier establecimiento que brinde servicios en el territorio nacional.

Marco normativo para la atención preferencial

  • Ley N° 28683 - Establece la Atención Preferencial.
  • Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes.
  • Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores.

¿Quiénes tienen acceso al Derecho a la Atención Preferencial?

  • Personas con discapacidad.
  • Personas con problemas permanentes para caminar (cojera).
  • Personas que usan silla de ruedas (clásica, eléctrica, especial).
  • Personas con bastón, muletas o yeso en el miembro inferior que dificulte su movilidad.
  • Personas con amputación en cualquier parte del cuerpo.
  • Personas invidentes (parcial o totalmente).
  • Personas con condiciones especiales (Síndrome de Down, autismo, Asperger, sordomudez).
  • Personas con enfermedades crónicas (cardíacas, cáncer, diabetes u otros tratamientos), presentando certificados vigentes que acrediten su condición.

Atención Preferente

  • Adultos mayores (60 años o más).
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas con bebés en brazos (niños hasta 5 años).
  • Niñas y niños hasta 12 años*.
  • Adultos de estatura pequeña (menores a 1 metro).

Consideraciones adicionales dentro de Línea 1

  • Las personas con Derecho a la Atención Preferencial recibirán asistencia prioritaria en todo el sistema.
  • En caso de ser necesario, el personal de la estación puede solicitar el DNI para validar la edad de adultos mayores o niños.
  • Las personas en sillas de ruedas o invidentes sin acompañantes recibirán atención directa del personal.
  • Las personas que ingresen por la fila preferencial deben hacerlo sin acompañantes, salvo menores de 12 años o personas con discapacidad que necesiten asistencia. (*)
* Esta norma es reciente y acertada, ya que anteriormente se aprovechaba el vacío legal para que familias enteras ingresaran como preferenciales solo por tener a un adulto mayor o un niño.

Conclusión

Línea Uno sigue mejorando sus normas para el beneficio de sus usuarios. Sin embargo, la clave está en nosotros, en respetar y hacer cumplir estas reglas. Mientras existan personas deshonestas, sin valores, y egoístas, no podremos avanzar como sociedad, lo que tristemente se refleja en el comportamiento cotidiano.

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